La Ley de Educación Universitaria
La sanción de la nueva Ley de Educación Universitaria el 23 de enero de 2010 y su posterior
veto en enero de 2011 por el Presidente de la República, ha dado pie a la recomposición y
reacomodo de los sectores retrógrados que por décadas han tratado de evitar la transformación de
las universidades.
Ante el llamado del Presidente a la discusión amplia de la LEU y la posterior aprobación de la
misma en el marco de un gran debate, la reacción ha demostrado su escasa o nula vocación
democrática, al cercenar la participación auténtica de toda la comunidad universitaria en las
discusiones. La acción de los grupos hegemónicos ha sido cerrar la discusión en un reducido y
pequeño sector de la comunidad universitaria, fundamentalmente profesores, y dejar por fuera del
debate a los sectores mayoritarios, valga decir, egresados y estudiantes. Asimismo, el objetivo de
estos grupos elitistas minoritarios está claro: dejar por fuera del debate el aspecto ideológico de
fondo, es decir, la transformación social e integral del sistema universitario, para intentar consumar
una ley reformista y revisionista que no cumpla con las reivindicaciones históricas que por décadas
han esperado los sectores excluidos.
La hoy vetada LEU, sin dejo de exageración, aglutinó las aspiraciones que el pueblo y todos los
sectores de la comunidad universitaria históricamente estuvieron esperando. Durante 10 años de
Revolución Bolivariana, de debates y propuestas, finalmente un documento jurídico se configuró en
fuente depositaria de los más altos intereses de las mayorías. Conviene destacar algunos aspectos
- A continuación se destacan algunos aspectos medulares de la hoy vetada LEU que deben mantenerse en el debate: 1. En la definición de la educación universitaria, en su Artículo 3, numeral 1, la LEU la define como: “un derecho humano universal y un deber social, orientada al desarrollo del potencial creativo y liberador del ser humano y de la sociedad”. En la Ley de Universidades de 1970, el Artículo 4 expresa lo siguiente: “la enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes de pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica”. El talante racionalista y cartesiano de la Ley de 1970 se contrapone con la educación plenamente liberadora que expone la LEU. La transformación universitaria debe trascender necesariamente hacia un saber contextualizado, más no atomizado o escindido. En el Artículo 3 de la LEU se entiende que la universidad nueva, la universidad bolivariana y revolucionaria, debe educar para la transformación social profunda, no sólo del individuo sino de toda la sociedad, desarrollando todas las formas de conocimiento posibles, sin excluir por supuesto los saberes populares y ancestrales. La universidad, tal y como está concebida actualmente, bajo los cánones que la orientan a servir al sistema capitalista y por ende, a la dominación y explotación burguesa, la academia está relegada a producir valores para satisfacer las demandas del mercado. Sin lugar a dudas, ese también es el espíritu de la vieja ley de 1970. La nueva y vetada LEU rompe en su concepción con ese modelo y por el contrario, estructura a la universidad como un espacio de liberación y de desarrollo pleno del ser humano y de su entorno, ya no como objetos útiles a un sistema que busca maximizar las ganancias y minimizar los costos, sino como sujetos conscientes y protagonistas de las transformaciones necesarias.
- Otro aspecto muy criticado y cacareado por la derecha retrógrada de las universidades es la supuesta ausencia del principio autonómico en la LEU. Nada más ajeno a la realidad. En el Artículo 4 expresamente se establecen los principios y valores de la educación universitaria de la siguiente manera: “La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación inter e intraculturalidad, universalización, universalidad, territorialidad, igualdad, y propugna la conducta ética como sentido del bien común; así como por los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Educación”. Claramente la LEU define cada uno de esos principios y valores, garantizando la autonomía de las universidades. Claro está, la concepción autonómica de la ley de 1970, en su artículo 9, quedó establecida para que sólo un pequeño sector administrara el patrimonio, eligiera a las autoridades, decidiera la orientación de los programas de investigación, docencia y extensión (muchos hoy en día ajenos a las prioridades y necesidades actuales) y tomara las decisiones, excluyendo a la mayoría de la comunidad universitaria. El Artículo 4 de la LEU es fundamental porque consagra los verdaderos valores y principios democráticos que deben regir a las instituciones de educación universitaria. Este artículo es clave, pues transforma las viejas estructuras del vigente sistema universitario. No en balde es uno de los más criticados por parte de la derecha retrógrada. La democracia participativa, protagónica y corresponsable en la toma de decisiones, la democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria y la universalización de la educación universitaria, son tres principios transformadores y novedosos que deben defenderse en el marco del debate. 3. Según la actual Ley de Universidades, la máxima autoridad de la universidad y en la que se discuten y aprueban las decisiones en torno a los aspectos administrativos, académicos y presupuestarios de importancia, es el Consejo Universitario. El rector dirige este máximo órgano, pero está supeditado a las decisiones que se emanen desde el mismo, según la votación expresa del resto de sus integrantes (Vicerrectores Académico y Administrativo, Secretario, Decanos de Facultades, representantes estudiantiles, representantes de los profesores y representante del Ministerio del P.P. para la Educación Superior). Desde la perspectiva de la Ley de Universidades, las universidades públicas mantienen una jerarquía vertical y cerrada, cuyas autoridades se supeditan a las decisiones y resoluciones que se emanan del Consejo Universitario. En este sentido, la dirección de las instituciones universitarias actuales en orden jerárquico es de la siguiente manera: a). Rector, b).Vicerrectores Administrativo y Académico c). Secretario d). Decanos de Facultad, e). Directores de Escuela. Este esquema ha blindado a los sectores hegemónicos que controlan las universidades. A través del conocido Consejo Universitario, más parecido a un consejo cardenalicio o a un cónclave que somete al resto de la comunidad universitaria a sus órdenes y preceptos, se ha excluido la participación de las mayorías. Todo el poder de la universidad se concentra actualmente en el Consejo Universitario, en su mayoría compuesto por profesores (rector, vicerrectores, decanos, directores), relegando una mínima cuota de participación a los estudiantes, egresados y egresadas y la nula participación al personal ATO. A partir de la abolición del vetusto Consejo Universitario, la LEU dispone, en el Artículo 92, del Consejo Ejecutivo Universitario, cuyos miembros también se escogen en igualdad de condiciones y cuya representación dentro del mismo también es similar para todos los sectores: estudiantes, ATO, egresados, profesores, además de un vocero o vocera del Ministerio competente en la materia, el rector o rectora y dos vicerrectores. Todos son escogidos a través del voto igualitario, una condiciónnovísima para el sistema universitario democrático y transformador, que trascenderá las fronteras del viejo sistema plutocrático heredado de la cuarta república. Del mismo modo, se elimina el CNU para dar paso al Consejo Nacional de Transformación Universitaria, otro aspecto esencial para mantenerlo vigente en el debate y posterior aprobación de la nueva LEU.
- Los deberes y derechos de los estudiantes están claramente establecidos en la nueva LEU, en el Artículo 71, un aspecto que suprimió prácticamente la ley de 1970, la cual califica a este sector peyorativamente como “alumnos”, terminología a la que se le atribuyen varios orígenes etimológicos: el primero de ellos la explica como derivada del latín: a (sin) y lumno (luz), es decir, “sin luz” o iletrado, sin conocimientos. Del mismo modo, también se asume como la versión más correcta, que la palabra alumnus proviene del verbo en latín alere o altum, que significa “alimentar, hacer crecer”, que indica una visión de la educación universitaria bancarizada, como la definió Paulo Freire, en la que el profesor-sabio deposita conocimientos en los alumnosignorantes.
- Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
- Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
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